Auto Supremo AS/0920/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2016-RA

Fecha: 23-Nov-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase

Se deja constancia que respecto de los demás siete puntos el recurrente se limita a reiterar los mismos argumentos, citando Autos Supremos sin efectuar el contraste dispuesto por el art. 417 del CPP y en su caso a tacharlos como defectos absolutos sin efectuar mayor argumentación a diferencia de los dos primeros agravios; en consecuencia, estos resultan inadmisibles aun así acudiendo a los criterios de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Adolfo Baubaza Cuñapiri, cursante de fs. 64 a 68, únicamente para el análisis de fondo de los inc. i y ii de su recurso de casación identificados en el punto II de la presente resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase