Del memorial que cursa de fs. 237 a 328, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 237 a 328, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley; puesto que, si bien consideró viable aplicar el principio iura novit curia, ya que su persona es de la tercera edad con ochenta y cuatro años, que se constituye en una condición agravante y los acusados no cuentan con antecedentes penales ni policiales, correspondía la sanción mínima establecido por el art. 353 del CP, con la agravante prevista por el art. 346 Ter de la citada Ley, ello en atención de que la pena debe cumplir con la finalidad prevista por el art. 25 de la Ley sustantiva penal; no obstante, su reclamo fue atendido parcialmente, en razón de que la modificación de la condena de dos a tres años no fue sustancial, evidenciándose la falta de objetividad y rigurosidad en la aplicación de lo previsto por el art. 346 Ter del CP; toda vez, que no aplicó ni el mínimo de tres años de la pena, por el contrario impuso o aumentó la pena de un año como mínimo, aplicación que considera, totalmente paradógica y contradictoria a lo establecido por el citado artículo, correspondiendo a su criterio, el aumento de la condena en la agravante del art. 346 ter del CP, imponiendo mínimamente la pena de 3 años, sumando ello al delito de Perturbación de Posesión contra los imputados
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 237 a 328, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
