Auto Supremo AS/0933/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2016-RA

Fecha: 24-Nov-2016

Del memorial que cursa de fs. 237 a 328, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 237 a 328, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley; puesto que, si bien consideró viable aplicar el principio iura novit curia, ya que su persona es de la tercera edad con ochenta y cuatro años, que se constituye en una condición agravante y los acusados no cuentan con antecedentes penales ni policiales, correspondía la sanción mínima establecido por el art. 353 del CP, con la agravante prevista por el art. 346 Ter de la citada Ley, ello en atención de que la pena debe cumplir con la finalidad prevista por el art. 25 de la Ley sustantiva penal; no obstante, su reclamo fue atendido parcialmente, en razón de que la modificación de la condena de dos a tres años no fue sustancial, evidenciándose la falta de objetividad y rigurosidad en la aplicación de lo previsto por el art. 346 Ter del CP; toda vez, que no aplicó ni el mínimo de tres años de la pena, por el contrario impuso o aumentó la pena de un año como mínimo, aplicación que considera, totalmente paradógica y contradictoria a lo establecido por el citado artículo, correspondiendo a su criterio, el aumento de la condena en la agravante del art. 346 ter del CP, imponiendo mínimamente la pena de 3 años, sumando ello al delito de Perturbación de Posesión contra los imputados