Respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
Respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley; por cuanto, atendió parcialmente su reclamo; toda vez, que la modificación de la condena de dos a tres años no fue sustancial, evidenciándose la falta de objetividad y rigurosidad en la aplicación de lo previsto por el art. 346 Ter del CP; puesto que, no aplicó ni el mínimo de tres años de la pena, por el contrario, impuso o aumentó la pena de un año como mínimo, aplicación que considera totalmente paradógica y contradictoria a lo establecido por el citado artículo, correspondiendo a su criterio, el aumento de la condena con la agravante del art. 346 ter del CP, imponiendo mínimamente la pena de tres años, sumado al delito de Perturbación de Posesión contra los imputados. Sobre este reclamo, de la revisión del recurso de casación se observa que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo que, menos cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que habría incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; aspecto que, impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 237 a 328, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
