Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 933/2016-RA
Sucre, 24 de noviembre de 2016
Expediente: Cochabamba 79/2016
Parte Acusadora : Benigna Jiménez de Luizaga
Parte Imputada: Félix López Rodríguez y otros
Delitos : Perturbación de Posesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, que cursa de fs. 237 a 238, Benigna Jiménez de Luizaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, de fs. 227 a 233 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Félix López Rodríguez, Carmen Rosa López López, Marina Apolonia López de García y Luís Claros Guillen, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple previstos y sancionados por los arts. 353 y 357, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 933/2016-RA
Sucre, 24 de noviembre de 2016
Expediente: Cochabamba 79/2016
Parte Acusadora : Benigna Jiménez de Luizaga
Parte Imputada: Félix López Rodríguez y otros
Delitos : Perturbación de Posesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, que cursa de fs. 237 a 238, Benigna Jiménez de Luizaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, de fs. 227 a 233 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Félix López Rodríguez, Carmen Rosa López López, Marina Apolonia López de García y Luís Claros Guillen, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple previstos y sancionados por los arts. 353 y 357, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 237 a 328, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
