b)Contra la referida Sentencia, la imputada Jade María Coral Racca Barba, interpuso recurso de apelación
b)Contra la referida Sentencia, la imputada Jade María Coral Racca Barba, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1105 a 1109), resuelto por Auto de Vista 21 de 26 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, habiéndose rechazado la solicitud de complementación, explicación y enmienda, por Auto 240 de 29 de julio del mismo año (fs. 1167)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Jade María Coral Racca Barba, interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 16 de septiembre de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
