Auto Supremo AS/0943/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0943/2016-RA

Fecha: 25-Nov-2016

El art


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no habría hecho el control sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, afirmando que en el recurso de apelación restringida, no habría señalado el agravio, las leyes violadas o erróneamente aplicadas, o cuál el agravio y la prueba que supuestamente fue erróneamente valorada, lo que tilda de falso, por cuanto, a decir del recurrente, sí cumplió con todos los aspectos extrañados, indicando que señaló que la prueba erróneamente valorada fue su propia declaración, que las leyes que considera violadas serían los arts. 169. 3) 173, 359 y 370. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que la aplicación que pretende, sería la aplicación del art. 413 del CPP, habiendo citado el precedente contradictorio en el momento procesal oportuno, adjuntándolo a su memorial e indicando la forma precisa de contradicción. Al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP