De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 943/2016-RA
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 106/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jade María Coral Barba
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1177 a 1179, Jade María Coral Racca Barba, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21 de 26 de abril de 2016, de fs. 1159 a 1161 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo de Santa Cruz contra María Luisa Ferrufino Aguilera, Aida Marioly Tomelic Paniagua y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Contratos Lesivos al Estado, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias, y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 335, 221, 199, 203, 154, 146 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 70/2015 de 18 de julio (fs. 1075 a 1089 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a María Luisa Ferrufino Aguilera, autora y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes Culposo, Contratos Lesivos al Estado Culposo y Conducta Antieconómica Culposa, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial; asimismo, se la absolvió de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias; por otro lado, declaró a Jade María Coral Racca Barba, autora de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 146, y 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; además, la absolvió por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Contratos Lesivos al Estado; asimismo, les impuso la pena de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco Bolivianos) por día, además se les sancionó al pago de costas y gastos ocasionados al Estado. Finalmente, a la imputada Aida Marioly Tomelic Paniagua, la declaró absuelta de la comisión de los delitos de Estafa, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Deberes, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 221, 154, 199 y 203 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 943/2016-RA
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 106/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jade María Coral Barba
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1177 a 1179, Jade María Coral Racca Barba, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21 de 26 de abril de 2016, de fs. 1159 a 1161 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo de Santa Cruz contra María Luisa Ferrufino Aguilera, Aida Marioly Tomelic Paniagua y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Contratos Lesivos al Estado, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias, y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 335, 221, 199, 203, 154, 146 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 70/2015 de 18 de julio (fs. 1075 a 1089 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a María Luisa Ferrufino Aguilera, autora y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes Culposo, Contratos Lesivos al Estado Culposo y Conducta Antieconómica Culposa, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial; asimismo, se la absolvió de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias; por otro lado, declaró a Jade María Coral Racca Barba, autora de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 146, y 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; además, la absolvió por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Contratos Lesivos al Estado; asimismo, les impuso la pena de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco Bolivianos) por día, además se les sancionó al pago de costas y gastos ocasionados al Estado. Finalmente, a la imputada Aida Marioly Tomelic Paniagua, la declaró absuelta de la comisión de los delitos de Estafa, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Deberes, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 221, 154, 199 y 203 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Jade María Coral Racca Barba, interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 16 de septiembre de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
