La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal; habida cuenta, que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido el 16 de septiembre de 2016, interponiendo el recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia, que el Tribunal de apelación no habría hecho el control, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, con el argumento erróneo de que no cumplió con los requisitos del recurso, no obstante que sí los cumplió, por lo que cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, del cual asevera, previa transcripción de parte de su contenido, que el Auto de Vista, lejos de resolver su denuncia de defectuosa valoración de la prueba, ejerciendo el control de valoración efectuada por el inferior se encuentra conforme a las reglas de la sana crítica, de modo que la Sentencia esté debidamente fundamentada en la experiencia, la lógica y ciencia en la apreciación de la prueba, equivocadamente señaló que no hizo expresión de agravios; sin embargo, hizo cita concreta de las leyes que consideraba violadas y erróneamente aplicadas, la aplicación que pretendía, indicando de manera separada cada violación, detallando de manera precisa cuáles las pruebas a las que se refería en la defectuosa valoración de la prueba; en consecuencia, se tiene que la recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; por lo que, se declara admisible para el análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jade María Coral Racca Barba, cursante de fs. 1177 a 1179. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Jade María Coral Racca Barba, interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 16 de septiembre de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
