Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el principio de limitación por competencia establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por las siguientes razones: i) Que a tiempo de resolver el primer motivo de apelación fundado en la presunta errónea aplicación de la norma sustantiva penal, el Ad quem se había limitado a copiar el fundamento de la recurrente, concluyendo que el A quo no realizó la labor de subsunción de la concurrencia de tipicidad, argumento utilizado por el Tribunal de alzada que sería transcripción textual del fundamento de la recurrente y del cual el impugnante entiende que para el de alzada las personas jurídicas no tienen honor; a cuyo efecto, consideró importante transcribir el Auto Supremo 107/2013-RRC de 22 de abril, concluyendo que en la normativa boliviana no existe la posibilidad de impedir a las personas jurídicas que puedan ser sujetos de derechos fundamentales, pudiendo éstas ejercer el derecho al honor; por lo que, en criterio del recurrente la conclusión del Tribunal de apelación es errada y carente de fundamentación por no ser concreta y coherente por no ofrecer respuesta sobre el delito de injuria, haciendo mención de los argumentos utilizados por el Tribunal de apelación respecto al primer motivo de apelación, así como refiriéndose a los hechos que motivaron la acción penal, el recurrente refiere que el de alzada no tomó en cuenta el memorial de respuesta al recurso de apelación restringida. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, el cual es transcrito parcialmente; ii) Que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación, en el que la acusada había denunciado falta de fundamentación, fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia, había argumentado que la resolución del A quo no contaría con una fundamentación fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, concluyendo que incurrió en el defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, incumpliendo el mandato previsto por el art. 124 de la misma norma adjetiva penal, incurriendo en defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) de la norma procesal referida; sin embargo, dicha conclusión había sido expresada sin exponer las razones que determinan la misma; además, que el referido argumento se apartaría de la verdad, pues en el considerando IV y V de la Sentencia, se encontraría la valoración probatoria descriptiva e intelectiva y la fundamentación jurídica; tampoco, había explicado que garantía o derecho tutelado por la Constitución Política del Estado, había sido vulnerado, o normas de tratados y convenios internacionales, siendo una conclusión genérica y arbitraria la expresada por el Ad quem; y, iii) Refiere que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el tercer motivo de apelación restringida, fundado en que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba había señalado que: “… con relación a este agravio de la revisión de la Sentencia se patentiza lo denunciado por la acusada María Luisa Moller Lizarazu y habiendo respondido al primer defecto de sentencia denunciado, que amerita la nulidad de la Sentencia el Tribunal se subsume en esos fundamentos.” (sic), argumento en el que el Tribunal de alzada no había expresado cómo es que dicho defecto se patentiza, cual es el hecho no acreditado en el que se basó la Sentencia y si existe defectuosa valoración probatoria, que regla de la sana crítica fue vulnerada; al respecto, haciendo referencia al vicio de incongruencia, el recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006, los cuales son transcritos parcialmente
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 4 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- No obstante la conclusión anterior, debe tenerse en cuenta que este Tribunal en armonía con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
