Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 946/2016-RA
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: Oruro 39/2016
Parte Acusadora: Fondo Financiero “ECOFUTURO S.A.”
Parte Imputada: María Luisa Moller Lizarazu
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs. 312 a 321 vta., el Banco PYME ECOFUTURO S.A., a través de su representante René Huaygua Rocha, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 60/2016 de 16 de septiembre, de fs. 282 a 289, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra María Luisa Moller Lizarazu, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Injuria, Calumnia y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282, 287, 283 y 285 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 946/2016-RA
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: Oruro 39/2016
Parte Acusadora: Fondo Financiero “ECOFUTURO S.A.”
Parte Imputada: María Luisa Moller Lizarazu
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs. 312 a 321 vta., el Banco PYME ECOFUTURO S.A., a través de su representante René Huaygua Rocha, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 60/2016 de 16 de septiembre, de fs. 282 a 289, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra María Luisa Moller Lizarazu, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Injuria, Calumnia y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282, 287, 283 y 285 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 4 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- No obstante la conclusión anterior, debe tenerse en cuenta que este Tribunal en armonía con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
