Auto Supremo AS/0946/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2016-RA

Fecha: 25-Nov-2016

No obstante la conclusión anterior, debe tenerse en cuenta que este Tribunal en armonía con


En el caso de autos, se establece que el 4 de octubre del 2016, fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación vulneró el principio de limitación establecido en el art. 398 del CPP, porque la resolución impugnada que resuelve los tres motivos de apelación restringida, carece de una adecuada fundamentación, si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006, se limitó a transcribir parcialmente su contenido, sin expresar de forma precisa en que consiste la presunta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación, incumpliendo con el requisito previsto por el párrafo segundo del art. 417 del CPP.

No obstante la conclusión anterior, debe tenerse en cuenta que este Tribunal en armonía con los criterios de flexibilización destacados en el acápite anterior, a través del Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, precisó que en las denuncias de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: “i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”