Auto Supremo AS/0946/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2016-RA

Fecha: 25-Nov-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Resultando en el caso de autos, que esta Sala no puede soslayar que la denuncia esencial que hace la parte recurrente es la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, motivo por el cual el recurrente inicia su planteamiento haciendo referencia a la línea jurisprudencial asumida por este tribunal en sentido de que los tribunales de alzada deben pronunciarse de forma puntual, precisa y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen en estado de indeterminación a las partes por ser vulneratorias del debido proceso; es así, que estando precisado el ámbito de la denuncia, la precisión de la garantía supuestamente vulnerada, se constata que el recurrente identifica claramente los aspectos que de parte del tribunal de alzada no hubiesen merecieron una respuesta fundamentada, así como las omisiones posibles en el pronunciamiento del fallo impugnado de casación, al señalar que el tribunal de alzada con relación al primer motivo de apelación asumió una conclusión errada y carente de fundamentación por no ser concreta y coherente por no ofrecer respuesta sobre el delito de injuria; sobre el segundo motivo asumió una conclusión sin establecer las razones que la determinaron y sin explicar que garantía o derecho tutelado por la Constitución Política del Estado, habría sido vulnerado, o normas de tratados y convenios internacionales, asumiendo una conclusión genérica y arbitraria; y, con relación al tercer motivo, no habría expresado cómo es que el defecto que fuera denunciado quedó patentizado, cuál es el hecho no acreditado en el que se basó la Sentencia y si existió defectuosa valoración probatoria, qué regla de la sana crítica fue vulnerada; correspondiendo en consecuencia la consideración de fondo de la denuncia planteada en el presente recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por René Huaygua Rocha, en representación del Banco Pyme ECOFUTURO A.S., cursante de fs. 312 a 321 vta. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo