La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Resultando en el caso de autos, que esta Sala no puede soslayar que la denuncia esencial que hace la parte recurrente es la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, motivo por el cual el recurrente inicia su planteamiento haciendo referencia a la línea jurisprudencial asumida por este tribunal en sentido de que los tribunales de alzada deben pronunciarse de forma puntual, precisa y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen en estado de indeterminación a las partes por ser vulneratorias del debido proceso; es así, que estando precisado el ámbito de la denuncia, la precisión de la garantía supuestamente vulnerada, se constata que el recurrente identifica claramente los aspectos que de parte del tribunal de alzada no hubiesen merecieron una respuesta fundamentada, así como las omisiones posibles en el pronunciamiento del fallo impugnado de casación, al señalar que el tribunal de alzada con relación al primer motivo de apelación asumió una conclusión errada y carente de fundamentación por no ser concreta y coherente por no ofrecer respuesta sobre el delito de injuria; sobre el segundo motivo asumió una conclusión sin establecer las razones que la determinaron y sin explicar que garantía o derecho tutelado por la Constitución Política del Estado, habría sido vulnerado, o normas de tratados y convenios internacionales, asumiendo una conclusión genérica y arbitraria; y, con relación al tercer motivo, no habría expresado cómo es que el defecto que fuera denunciado quedó patentizado, cuál es el hecho no acreditado en el que se basó la Sentencia y si existió defectuosa valoración probatoria, qué regla de la sana crítica fue vulnerada; correspondiendo en consecuencia la consideración de fondo de la denuncia planteada en el presente recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por René Huaygua Rocha, en representación del Banco Pyme ECOFUTURO A.S., cursante de fs. 312 a 321 vta. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 4 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- No obstante la conclusión anterior, debe tenerse en cuenta que este Tribunal en armonía con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
