Del contexto de lo acusado, se advierte que el recurrente en su reclamo observa el
Del contexto de lo acusado, se advierte que el recurrente en su reclamo observa el trabajo realizado por el Notario de fe Publica en la elaboración de la Escritura Pública, conforme al entendimiento asumido en la doctrina aplicable III.1, existe notoria diferencia entre Escritura Pública y Contrato, no requiriendo formalidad este último debido a su carácter consensual (contrato de compra y venta), por lo que, cualquier óbice o defecto en la Escritura Pública no son catalogados como causal de nulidad por causa ilícita( art. 549 del CC), no pudiendo la recurrente encontrar nulidad por causa ilícita en la Escritura Pública como tal, sino, en su contenido, es decir en el contrato de compra y venta, extremo que en la Litis no ha sido demostrado conforme se ha llegado a acreditar de los informes periciales sobre todo del peritaje dirimidor ( Fs. 318 a 333), deviniendo en infundado su reclamo, al margen debe tenerse presente que un documento público que contenga un defecto de forma vale como documento privado conforme orienta el art. 1288 del CC
- Montaño
- Proceso: Nulidad de Documento y Otro
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Primitiva Montaño Vda
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Cursan informes de fs
- Refiere que el trabajo pericial a instancia de parte cuya elaboración se ha visto limitada
- Señala que los documentos de fs
- Señala que no se ha tomado en cuenta la declaración de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de lo acusado, se advierte que el recurrente en su reclamo observa el
- Su segundo reclamo se encuentra abocado a observar que según los informes de fs
- Sobre el particular conforme a lo expuesto en la demanda principal, se advierte que este
- Siguiendo el orden de reclamos alude que el informe pericial a instancia de parte en
- Sobre lo argüido, del análisis de obrados se evidencia que este aspecto no ha sido
- Refiere que la demandada respecto a los documentos de fs
- Que en principio lo reclamado no resulta claro ni entendible, debido a que no
- Que, conforme se ha desglosado en el punto III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
