Auto Supremo AS/1248/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1248/2016

Fecha: 01-Nov-2016

Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Primitiva Montaño Vda

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Primitiva Montaño Vda. de Candia, mediante su representante por memorial de fs. 388 a 395, a cuyo efecto el Juez de Partido Cuarto en lo Civil del Departamento de Cochabamba constituido en Juez de Apelación, mediante Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2015, cursante a fs. 413 a 414 vta., Confirma la Sentencia de 31 de diciembre de 2014, bajo el argumento que: “ es preciso establecer que el fundamento de la demanda es precisamente cuestionar de falso el documento de 16 de junio de 2004, en consecuencia es lógico y coherente que el análisis de su validez y eficacia jurídica efectuado por la Juez A quo verse sobre dicho documento, arribando la titular de la causa al convencimiento de que “la transferencia inserta en documento público que ha sido además debidamente registra en oficina de Derechos Reales en 7 de Julio de 2004, bajo la Matricula computarizada No. 011990011989 (fs. 81) llena todos los requisitos contenidos en el art. 1287, 1534 y 1538 del Código Civil” , por lo que dicho convencimiento expresada por la Juez no puede ser considerada parcializada, máxime si se advierte que este es producto de la interpretación teleológica relacionada por la comprensión de las normativas y preceptos legales expresadas” de igual forma en líneas siguiente expresa: “ informe pericial por la contundencia de sus conclusiones, no puede ser considerada parcializada e incompleta, por cuanto establece que la misma fue correctamente valorada por la Juez A quo, dentro los parámetros legales establecidos por los Arts. 441 de Código de Procedimiento Civil.”
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Primitiva Montaño Vda. de Candía de fs. 418 a 421 vta., que se analiza