Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Primitiva Montaño Vda
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Primitiva Montaño Vda. de Candia, mediante su representante por memorial de fs. 388 a 395, a cuyo efecto el Juez de Partido Cuarto en lo Civil del Departamento de Cochabamba constituido en Juez de Apelación, mediante Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2015, cursante a fs. 413 a 414 vta., Confirma la Sentencia de 31 de diciembre de 2014, bajo el argumento que: “ es preciso establecer que el fundamento de la demanda es precisamente cuestionar de falso el documento de 16 de junio de 2004, en consecuencia es lógico y coherente que el análisis de su validez y eficacia jurídica efectuado por la Juez A quo verse sobre dicho documento, arribando la titular de la causa al convencimiento de que “la transferencia inserta en documento público que ha sido además debidamente registra en oficina de Derechos Reales en 7 de Julio de 2004, bajo la Matricula computarizada No. 011990011989 (fs. 81) llena todos los requisitos contenidos en el art. 1287, 1534 y 1538 del Código Civil” , por lo que dicho convencimiento expresada por la Juez no puede ser considerada parcializada, máxime si se advierte que este es producto de la interpretación teleológica relacionada por la comprensión de las normativas y preceptos legales expresadas” de igual forma en líneas siguiente expresa: “ informe pericial por la contundencia de sus conclusiones, no puede ser considerada parcializada e incompleta, por cuanto establece que la misma fue correctamente valorada por la Juez A quo, dentro los parámetros legales establecidos por los Arts. 441 de Código de Procedimiento Civil.”
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Primitiva Montaño Vda. de Candía de fs. 418 a 421 vta., que se analiza
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Primitiva Montaño Vda. de Candía de fs. 418 a 421 vta., que se analiza
- Montaño
- Proceso: Nulidad de Documento y Otro
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Primitiva Montaño Vda
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Cursan informes de fs
- Refiere que el trabajo pericial a instancia de parte cuya elaboración se ha visto limitada
- Señala que los documentos de fs
- Señala que no se ha tomado en cuenta la declaración de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de lo acusado, se advierte que el recurrente en su reclamo observa el
- Su segundo reclamo se encuentra abocado a observar que según los informes de fs
- Sobre el particular conforme a lo expuesto en la demanda principal, se advierte que este
- Siguiendo el orden de reclamos alude que el informe pericial a instancia de parte en
- Sobre lo argüido, del análisis de obrados se evidencia que este aspecto no ha sido
- Refiere que la demandada respecto a los documentos de fs
- Que en principio lo reclamado no resulta claro ni entendible, debido a que no
- Que, conforme se ha desglosado en el punto III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
