Que, conforme se ha desglosado en el punto III
Que, conforme se ha desglosado en el punto III.2 la valoración de la prueba debe ser realizada en base a todo el universo probatorio, debiendo el juzgador establecer cuales elementos probatorios son los que resultan determinantes para un caso, y no simplemente en base a un elemento probatorio asilado, que frente a otros no resulta gravitante, debido a que, ese medio probatorio no va a desvirtuar la decisión de fondo, la misma que resulta del análisis de los informes periciales sobre todo del informe dirimidor, deviniendo en infundado su recurso
- Montaño
- Proceso: Nulidad de Documento y Otro
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Primitiva Montaño Vda
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Cursan informes de fs
- Refiere que el trabajo pericial a instancia de parte cuya elaboración se ha visto limitada
- Señala que los documentos de fs
- Señala que no se ha tomado en cuenta la declaración de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de lo acusado, se advierte que el recurrente en su reclamo observa el
- Su segundo reclamo se encuentra abocado a observar que según los informes de fs
- Sobre el particular conforme a lo expuesto en la demanda principal, se advierte que este
- Siguiendo el orden de reclamos alude que el informe pericial a instancia de parte en
- Sobre lo argüido, del análisis de obrados se evidencia que este aspecto no ha sido
- Refiere que la demandada respecto a los documentos de fs
- Que en principio lo reclamado no resulta claro ni entendible, debido a que no
- Que, conforme se ha desglosado en el punto III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
