Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de julio que señaló: “…toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado,”
- Montaño
- Proceso: Nulidad de Documento y Otro
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Primitiva Montaño Vda
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Cursan informes de fs
- Refiere que el trabajo pericial a instancia de parte cuya elaboración se ha visto limitada
- Señala que los documentos de fs
- Señala que no se ha tomado en cuenta la declaración de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de lo acusado, se advierte que el recurrente en su reclamo observa el
- Su segundo reclamo se encuentra abocado a observar que según los informes de fs
- Sobre el particular conforme a lo expuesto en la demanda principal, se advierte que este
- Siguiendo el orden de reclamos alude que el informe pericial a instancia de parte en
- Sobre lo argüido, del análisis de obrados se evidencia que este aspecto no ha sido
- Refiere que la demandada respecto a los documentos de fs
- Que en principio lo reclamado no resulta claro ni entendible, debido a que no
- Que, conforme se ha desglosado en el punto III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
