Rosa Segovia por
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1266/2016 - RI
Sucre: 07 de noviembre 2016
Expediente: T - 55- 16 – S
Partes: Carmen Velásquez Barrios. c/ Herederos de Erminio Marcos Ramos
Higueras; Mario Antonio, Merlene, María Estela, Mariela de apellidos
Ramos Aparicio, Virginia Ramos Ordoñez, María Elena Aparicio Chávez y
Rosa Segovia por el menor Erminio Ramos Segovia
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1266/2016 - RI
Sucre: 07 de noviembre 2016
Expediente: T - 55- 16 – S
Partes: Carmen Velásquez Barrios. c/ Herederos de Erminio Marcos Ramos
Higueras; Mario Antonio, Merlene, María Estela, Mariela de apellidos
Ramos Aparicio, Virginia Ramos Ordoñez, María Elena Aparicio Chávez y
Rosa Segovia por el menor Erminio Ramos Segovia
- Rosa Segovia por
- Proceso: Reconocimiento de patrimonio
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del
- En cuanto al recurso de casación propiamente dicho respecto a los procesos extraordinarios, en el
- Consiguientemente se dirá que, de acuerdo a la revisión del cuaderno procesal, la presente causa
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
