En cuanto al recurso de casación propiamente dicho respecto a los procesos extraordinarios, en el
El ejercicio del derecho de impugnación garantizado por el referido parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado, no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal.
En ese sentido, en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, se establece las clases de recursos que son reconocidos en nuestro sistema procesal: 1. Reposición. 2. Apelación. 3. Casación.
En cuanto al recurso de casación propiamente dicho respecto a los procesos extraordinarios, en el art. 444 del mismo cuerpo legal, se establece de manera general lo siguiente: “Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación”
- Rosa Segovia por
- Proceso: Reconocimiento de patrimonio
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del
- En cuanto al recurso de casación propiamente dicho respecto a los procesos extraordinarios, en el
- Consiguientemente se dirá que, de acuerdo a la revisión del cuaderno procesal, la presente causa
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
