POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 594 a 596 vta., interpuesto por Merlene Ramos Aparicio por sí y en representación de María Elena Aparicio Chávez y Mario Antonio, María Estela, Mariela, de apellidos Ramos Aparicio y Virginia Ramos Ordoñez, contra el Auto de Vista Nº 107/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 584 a 588 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con Costas
- Rosa Segovia por
- Proceso: Reconocimiento de patrimonio
- Distrito: Tarija
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
