Auto Supremo AS/1266/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1266/2016-RI

Fecha: 07-Nov-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 594 a 596 vta., interpuesto por Merlene Ramos Aparicio por sí y en representación de María Elena Aparicio Chávez y Mario Antonio, María Estela, Mariela, de apellidos Ramos Aparicio y Virginia Ramos Ordoñez, contra el Auto de Vista No.107/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 584 a 588 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre reconocimiento de patrimonio seguido Carmen Velasquez Barrios contra Herederos de Erminio Marcos Ramos Higueras; Mario Antonio, Merlene, María Estela, Mariela de apellidos Ramos Aparicio, Virginia Ramos Ordoñez, María Elena Aparicio Chávez y Rosa Segovia por el menor Erminio Ramos Segovia, la respuesta de fs. 600 a 602 vta., el Auto de fs. 606 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia 73/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 560 a 562 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 107/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 584 a 588 vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda, en consecuencia declaró a favor de la demandante Carmen Velásquez Barrios la existencia de efectos patrimoniales y personales emergentes de la unión irregular entre la nombrada demandante y Erminio Marcos Higueras, en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1995 y el 12 de febrero de 2011, manteniéndose la Sentencia como improbada respecto a la calidad del bien propio del 50% del inmueble sito en calle Colón esquina 21 de septiembre, declarando bienes gananciales: a)Los beneficios sociales que pago la Alcaldía a la muerte del trabajador Erminio Marcos Higueras en lo que corresponde al periodo de vigencia de la unión irregular correspondiente a la demandante el 50 %; b) el bien inmueble ubicado en calle Colón esquina 21 de septiembre, barrio La florida de la ciudad de Tarija, otorgado por Tomás Ramos Rueda a favor de Erminio Marcos Higueras de 11 de agosto de 1995 y demás datos consignados en la parte resolutiva de la misma, disponiendo que corresponde en propiedad a la demandante el 50%; c) asimismo dispone a los efectos del registro correspondiente se emita ejecutorial por el Juzgado de origen, sin costas, con el fundamento que, la relación entre la demandante y Erminio Marcos Higueras fue permanente y singular, que se trata de una relación conyugal de hecho, libre e irregular prevista en el art. 172 del Código de Familia que data a partir de fecha 1 de enero de 1995, por ello se tendría que él bien adquirido mediante la escritura privada reconocido de compraventa de un lote de terreno signado con el número 47, ubicado en barrio La Florida de la ciudad de Tarija, correspondería en copropiedad a la demandante, por estar comprendido dentro de los efectos previstos en el art. 172 del Código de Familia, de la misma manera y por la misma razón los beneficios sociales que se hubiere cobrado al deceso de Erminio Marcos Higueras, asimismo refiere que, estaría demostrado la errónea valoración probatoria que a su vez habría conducido al juzgador a conclusiones y decisorio erróneos que daría cuenta de que no habría advertido sobre la constitucionalidad del art. 172 del Código de Familia que regula los efectos de las uniones irregulares dentro de cuyo ámbito se hallaría comprendido el caso de la especie, tampoco sobre la buena fe con que habría actuado la demandante en dicha relación, por otra parte refiere que, no podría considerarse ausente o de insuficiente motivación y fundamentación jurídica lo realizado por el Juez por lo que la Sentencia cumpliría lo que impone el art. 213 del Código de Procedimiento Civil; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Merlene Ramos Aparicio por sí y en representación de María Elena Aparicio Chávez, Mario Antonio, María Estela, Mariela de apellidos Ramos Aparicio y Virginia Ramos Ordoñez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad