De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 32/2015 de fecha 24 de agosto de 2015 cursante de fs. 958 a 961 y vta., que declaró Improbada la demanda principal planteada por la parte actora, Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, y falta de acción y derecho opuestas por los demandantes contra la acción reconvencional de declaración y validez jurídica de la Escritura Pública Nº 396/2005 de 30 de junio, Probada la excepción perentoria de improcedencia de la pretensión reconvencional de pago de daños y perjuicios opuesta por los demandantes y no resuelve las demás excepciones por permisión del art. 343.II del Código de Procedimiento Civil, Probada en parte la acción reconvencional planteada por Lilian Yolanda Illánes de Ponce, solo en lo que toca a la primera pretensión, por lo que declara la validez y eficacia jurídica de la escritura pública Nº 396/2005 e Improbada en lo que toca a la segunda pretensión de pago de daños y perjuicios, Probada la excepción perentoria de falsedad de la demanda opuesta por Lilian Yolanda Illánes de Ponce, al haberse declarado probada la excepción perentoria de falsedad de la demanda, en aplicación del art. 343.II del Código de Procedimiento Civil no se resuelven las otras excepciones perentorias planteadas por la referida demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2016 cursante de fs. 994 a 1000 que confirma la sentencia apelada, con costas a la parte apelante; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 32/2015 de fecha 24 de agosto de 2015 cursante de fs. 958 a 961 y vta., que declaró Improbada la demanda principal planteada por la parte actora, Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, y falta de acción y derecho opuestas por los demandantes contra la acción reconvencional de declaración y validez jurídica de la Escritura Pública Nº 396/2005 de 30 de junio, Probada la excepción perentoria de improcedencia de la pretensión reconvencional de pago de daños y perjuicios opuesta por los demandantes y no resuelve las demás excepciones por permisión del art. 343.II del Código de Procedimiento Civil, Probada en parte la acción reconvencional planteada por Lilian Yolanda Illánes de Ponce, solo en lo que toca a la primera pretensión, por lo que declara la validez y eficacia jurídica de la escritura pública Nº 396/2005 e Improbada en lo que toca a la segunda pretensión de pago de daños y perjuicios, Probada la excepción perentoria de falsedad de la demanda opuesta por Lilian Yolanda Illánes de Ponce, al haberse declarado probada la excepción perentoria de falsedad de la demanda, en aplicación del art. 343.II del Código de Procedimiento Civil no se resuelven las otras excepciones perentorias planteadas por la referida demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2016 cursante de fs. 994 a 1000 que confirma la sentencia apelada, con costas a la parte apelante; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Rose Mary Ordóñez de Claros y otros c/ Lilian Yolanda Illánes de Ponce y
- Proceso: Nulidad de contratos, revisión y modificación de sentencia coactiva
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Emitido el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2016 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
