POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1003 a 1011, interpuesto por Rose Mary Ordóñez de Claros, María Dionicia Ovando Vda. de Ordóñez y Ricardo Claros Solíz contra el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2016 cursante de fs. 994 a 1000, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Rose Mary Ordóñez de Claros y otros c/ Lilian Yolanda Illánes de Ponce y
- Proceso: Nulidad de contratos, revisión y modificación de sentencia coactiva
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Emitido el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2016 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
