De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 1003 a 1011, interpuesto por Rose Mary Ordóñez de Claros, María Dionicia Ovando Vda. de Ordóñez y Ricardo Claros Solíz, se desprende que en lo relevante acusan error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, conforme previene el art. 271 del Código Procesal Civil, peticionando casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 1003 a 1011, interpuesto por Rose Mary Ordóñez de Claros, María Dionicia Ovando Vda. de Ordóñez y Ricardo Claros Solíz, se desprende que en lo relevante acusan error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, conforme previene el art. 271 del Código Procesal Civil, peticionando casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Rose Mary Ordóñez de Claros y otros c/ Lilian Yolanda Illánes de Ponce y
- Proceso: Nulidad de contratos, revisión y modificación de sentencia coactiva
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Emitido el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2016 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
