Emitido el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2016 cursante de fs
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2016 cursante de fs. 994 a 1000, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 08 de agosto de 2016 (fs. 1001), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 17 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 1003), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los ahora recurrentes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2016 cursante de fs. 994 a 1000, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 08 de agosto de 2016 (fs. 1001), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 17 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 1003), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los ahora recurrentes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
- Partes: Rose Mary Ordóñez de Claros y otros c/ Lilian Yolanda Illánes de Ponce y
- Proceso: Nulidad de contratos, revisión y modificación de sentencia coactiva
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Emitido el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2016 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
