De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 55/2015 de 7 de agosto, cursante de fs. 160 a 164, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 130/2016 de 2016, cursante de fs. 182 a 183, que confirmó la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cristina Ramírez Corpus a través de su representante Lucio Ramírez Cortez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 55/2015 de 7 de agosto, cursante de fs. 160 a 164, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 130/2016 de 2016, cursante de fs. 182 a 183, que confirmó la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cristina Ramírez Corpus a través de su representante Lucio Ramírez Cortez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Cristina Ramírez Corpus c/ Zenobia Plaza Ecos
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Refiere que los juzgadores de instancia no habrían observado respecto a que, la demandada habría
- Por otro lado señala que, solo se declaró improbada la demanda, sin considerar que su
- Asimismo señala que, el Auto de Vista al no dar cumplimiento con lo que establecería
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
