Refiere que los juzgadores de instancia no habrían observado respecto a que, la demandada habría
Refiere que los juzgadores de instancia no habrían observado respecto a que, la demandada habría realizado la venta de los bienes que no han sido adquiridos dentro del matrimonio de la misma con el padre de su mandante, lo que sería ilícito; la demandada no habría presentado prueba para desvirtuar la acción incoada en su contra, y lo que establecería el art. 346 del Código de Procedimiento Civil, tampoco habrían observado que, por la prueba documental ofrecida, se habría establecido que Zenobia Plaza Ecos se declaró heredera de Casimiro Ramírez Mena en uso de un certificado de matrimonio que habría sido declarado nulo, por lo que este no podía producir efectos legales ni tampoco nacer a la vida jurídica
- Partes: Cristina Ramírez Corpus c/ Zenobia Plaza Ecos
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Refiere que los juzgadores de instancia no habrían observado respecto a que, la demandada habría
- Por otro lado señala que, solo se declaró improbada la demanda, sin considerar que su
- Asimismo señala que, el Auto de Vista al no dar cumplimiento con lo que establecería
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
