Por otro lado señala que, solo se declaró improbada la demanda, sin considerar que su
Por otro lado señala que, solo se declaró improbada la demanda, sin considerar que su poderdante también demandó el pago de daños y perjuicios, observaciones que no habrían merecido respuesta por parte del Tribunal de Alzada ni se habría pronunciado respecto a la competencia por parte de los Juzgados Públicos en Materia Civil y Comercial para conocer los procedimientos voluntarios, a ese efecto cita el Auto Supremo No. 193/2014 de 24 de abril
- Partes: Cristina Ramírez Corpus c/ Zenobia Plaza Ecos
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Refiere que los juzgadores de instancia no habrían observado respecto a que, la demandada habría
- Por otro lado señala que, solo se declaró improbada la demanda, sin considerar que su
- Asimismo señala que, el Auto de Vista al no dar cumplimiento con lo que establecería
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
