POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 184 a 188, interpuesto por Cristina Ramírez Corpus a través de su representante Lucio Ramírez Cortez contra el Auto de Vista No. 130/2016 de 2016, cursante de fs. 182 a 183, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Cristina Ramírez Corpus c/ Zenobia Plaza Ecos
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Refiere que los juzgadores de instancia no habrían observado respecto a que, la demandada habría
- Por otro lado señala que, solo se declaró improbada la demanda, sin considerar que su
- Asimismo señala que, el Auto de Vista al no dar cumplimiento con lo que establecería
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
