De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 415 a 419 vta., interpuesto por Mirna Rosmary Uribe Alvarez contra del Auto de Vista Nº 44/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 395 a 396 vta., y su Auto complementario a fs. 399, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre entrega de minutas de trasferencia y cumplimiento de obligaciones seguido por la recurrente contra Fily Alvarez Ibarra Vda. de Uribe, el Auto de fs. 652, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro de la causa de referencia, se emitió el Auto No. 348 /2015 de 23 de septiembre, cursante de fs. 295 a 296 vta., que declaró probada la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 44/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 395 a 396 vta., y su Auto complementario a fs. 399, que confirmó el Auto apelado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Mirna Rosmary Uribe Alvarez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Mirna Rosmary Uribe Alvarez. c/ Fily Alvarez Ibarra Vda. de Uribe
- de
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Por otro lado acusa, aplicación indebida del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
