El art
El art. 105.II del CPC, regula la nulidad de oficio aún en ausencia del principio de reserva legal, situación que se da cuando un acto procesal carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin
- Que, a través de la sentencia arriba anotada, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Que, la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por María Inés Quispe de Salinas contra la Autoridad
- Que, a decir de Hugo Alsina, la demanda es definida como “El acto procesal por
- El art
- En tal sentido, al haberse resuelto dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ
- Por secretaría de sala, procédase a la devolución de los antecedentes administrativos a la Autoridad
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
