Por secretaría de sala, procédase a la devolución de los antecedentes administrativos a la Autoridad
Resulta evidente que no es posible un pronunciamiento de fondo sobre la problemática planteada en la demanda contenciosa administrativa que radica en esta sala, puesto que, al ser repositorio el fallo dictado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia tantas veces reiterada, es plenamente posible una eventual impugnación de la nueva decisión que pueda asumir la Administración Tributaria en el caso, situación en la cual y ante un hipotético fallo de fondo en la demanda en cuestión que ocupa a esta sala, generaría un conflicto jurídico innecesario que es claro que debe ser evitado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, y la facultad contenida en el art. 113.II del CPC y conforme a los principios de dirección y saneamiento comprendidos en el art. 1 del mismo cuerpo procesal citado, conforme a los fundamentos expuestos en el presente auto, dispone la nulidad del sorteo de la causa efectuada el 24 de noviembre de 2016, así como la nulidad de todo lo actuado hasta el auto de admisión de fs. 128 inclusive, debiendo procederse al archivo de obrados.
Por secretaría de sala, procédase a la devolución de los antecedentes administrativos a la Autoridad General de Impugnación Tributaria
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, y la facultad contenida en el art. 113.II del CPC y conforme a los principios de dirección y saneamiento comprendidos en el art. 1 del mismo cuerpo procesal citado, conforme a los fundamentos expuestos en el presente auto, dispone la nulidad del sorteo de la causa efectuada el 24 de noviembre de 2016, así como la nulidad de todo lo actuado hasta el auto de admisión de fs. 128 inclusive, debiendo procederse al archivo de obrados.
Por secretaría de sala, procédase a la devolución de los antecedentes administrativos a la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- Que, a través de la sentencia arriba anotada, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Que, la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por María Inés Quispe de Salinas contra la Autoridad
- Que, a decir de Hugo Alsina, la demanda es definida como “El acto procesal por
- El art
- En tal sentido, al haberse resuelto dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ
- Por secretaría de sala, procédase a la devolución de los antecedentes administrativos a la Autoridad
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
