En tal sentido, al haberse resuelto dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ
En tal sentido, al haberse resuelto dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0940/2015 de 19 de mayo, disponiendo la nulidad de obrados hasta la Vista de Cargo N° 32-0084-2014 (CITE:SIN/GGLPZ/DFA/C/93/2014) de 20 de agosto, inclusive, bajo los fundamentos que contiene la Sentencia N° 029/2016 de 12 de mayo, todo lo actuado y obrado en cumplimiento a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0940/2015 de 19 de mayo, carece de eficacia jurídica, precisamente por la nulidad declarada en la sentencia anotada; en tal razón, las resoluciones administrativas emitidas por la Autoridad de Impugnación Tributaria en sus dos instancias, como son la Resolución ARIT-LPZ/RA 0642/2015 de 3 de agosto y la Resolución AGIT-RJ 1808/2015 de 19 de octubre, no tienen eficacia jurídica, así como no tiene eficacia jurídica todo lo resuelto y razonado en tales resoluciones, lo que lleva a concluir que la demanda contenciosa administrativa interpuesta por María Inés Quispe de Salinas contra la AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1808/2015 de 19 de octubre, carezca de objeto, al no existir materia litigiosa que permita a esta sala resolver en el fondo
- Que, a través de la sentencia arriba anotada, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Que, la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por María Inés Quispe de Salinas contra la Autoridad
- Que, a decir de Hugo Alsina, la demanda es definida como “El acto procesal por
- El art
- En tal sentido, al haberse resuelto dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ
- Por secretaría de sala, procédase a la devolución de los antecedentes administrativos a la Autoridad
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
