Que, a decir de Hugo Alsina, la demanda es definida como “El acto procesal por
Que, a decir de Hugo Alsina, la demanda es definida como “El acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica”; por su parte Ricardo Reimundin, entiende que “Es el acto procesal que del actor en el que se solicita el pronunciamiento de la sentencia definitiva que ponga fin al litigio”; En tal sentido, el art. 110 del Código Procesal Civil (CPC), en similar criterio al comprendido en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil abrogado, establece como uno de los requisitos extrínsecos indispensables que debe contener una demanda, la individualización del objeto litigioso, que no resulta sino de la conjunción del bien demandado que debe ser individualizado con exactitud, los hechos en que se funda, que deben ser explicado en forma clara, el derecho y la petición en términos claros y positivos. El objeto litigioso, a decir de Alsina, no consiste sino en la individualización del bien que con su demanda pretende el actor, en otras palabras, la descripción de aquello que se reclama, cuya ausencia podría dar lugar a la declaratoria de improponibilidad de la demanda por circunstancias sobrevinientes, debido a la ausencia de materia justiciable, que le imposibilita al juez emitir la sentencia de mérito, en aplicación del art. 113.II del CPC
- Que, a través de la sentencia arriba anotada, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Que, la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por María Inés Quispe de Salinas contra la Autoridad
- Que, a decir de Hugo Alsina, la demanda es definida como “El acto procesal por
- El art
- En tal sentido, al haberse resuelto dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ
- Por secretaría de sala, procédase a la devolución de los antecedentes administrativos a la Autoridad
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
