Del contexto de su recurso se evidencia que su reclamo tiene como punto neurálgico la
Del contexto de su recurso se evidencia que su reclamo tiene como punto neurálgico la incongruencia interna en el Auto de Vista, correspondiendo en consecuencia analizar el contenido de la referida resolución, la cual cimienta su determinación señalando que: “En el caso de Autos y conforme se expuso en el considerando precedente, se ha advertido que la parte apelante en su demanda pretende la inscripción de derechos propietarios de lotes de terrenos ubicados en la localidad de Maquiviri, Arani, y para la posibilidad de dicha inscripción también postula la nulidad del informe de 05/09/2013, emitida por una autoridad administrativa Dra. Lilian M. Sandi Ochoa- sub Registrador de Derechos Reales
- Reales de La
- Proceso: Inscripción definitiva en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Vale decir, que en la acción demandad no solo se incoa la inscripción definitiva de
- En lo que respecta al que el art
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado por la parte demandante que se
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que no se toma en cuenta que en el presente caso la norma contenida
- De la respuesta al recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Del contexto de su recurso se evidencia que su reclamo tiene como punto neurálgico la
- De igual forma acusa, falta de motivación en el Auto de Vista, y en lo
- De igual forma aduce que la norma contenida en el art
- Sobre lo acusado de la revisión de obrados se advierte que los ahora demandados en
- Por cuanto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en sujeción a lo previsto por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
