Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 155 a 158 interpuesto por Claudia Patricia Enríquez Valverde, Rubén Rolando Medina Rivera y Víctor Hugo Maceda Rassit, contra el Auto de Vista de 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin costas ni costos por no existir contestación
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
- Reales de La
- Proceso: Inscripción definitiva en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Vale decir, que en la acción demandad no solo se incoa la inscripción definitiva de
- En lo que respecta al que el art
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado por la parte demandante que se
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que no se toma en cuenta que en el presente caso la norma contenida
- De la respuesta al recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Del contexto de su recurso se evidencia que su reclamo tiene como punto neurálgico la
- De igual forma acusa, falta de motivación en el Auto de Vista, y en lo
- De igual forma aduce que la norma contenida en el art
- Sobre lo acusado de la revisión de obrados se advierte que los ahora demandados en
- Por cuanto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en sujeción a lo previsto por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
