En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- Reales de La
- Proceso: Inscripción definitiva en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Vale decir, que en la acción demandad no solo se incoa la inscripción definitiva de
- En lo que respecta al que el art
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado por la parte demandante que se
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que no se toma en cuenta que en el presente caso la norma contenida
- De la respuesta al recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Del contexto de su recurso se evidencia que su reclamo tiene como punto neurálgico la
- De igual forma acusa, falta de motivación en el Auto de Vista, y en lo
- De igual forma aduce que la norma contenida en el art
- Sobre lo acusado de la revisión de obrados se advierte que los ahora demandados en
- Por cuanto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en sujeción a lo previsto por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
