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    Auto Supremo AS/1389/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1389/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sanguino
    • Proceso: Ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Asimismo denuncian que, en el considerando segundo del Auto de Vista, se habría señalado sobre
    • Respuesta al recurso
    • A su vez, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través de su representante Edwin De La
    • Asimismo refiere que, los recurrentes en el parágrafo I del recurso, no habrían expuesto con
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2.- Nulidad procesal
    • Si bien antiguamente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
    • IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto, diremos que las normas procesales del Código de Procedimiento Civil, no contemplan una
    • En cuanto a la denuncia sobre la incongruencia en que habría incurrido el Tribunal de
    • Al respecto del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó
    • Entendiendo por este análisis, que en relación a lo señalado en el punto III
    • Por lo que el recurso de casación deviene en infundado, correspondiendo resolver en la
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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