Auto Supremo AS/1389/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1389/2016

Fecha: 05-Dic-2016

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 228 y vta., interpuesto por Rómulo Cardona Sotelo, Margarita Castillo Carrasco y Katia Teresa Mérida Nuñez contra el Auto de Vista Nº 49/2015 de 14 de octubre, cursante de fs. 225 a 226, pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra Rómulo Cardona Sotelo, Margarita Castillo Carrasco, Nicolasa Vega Duran e Hilda Nuñez Sanguino, la respuesta de fs. 232 a 233, Auto de fs. 234 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 14/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 205 a 206 vta., pronunciado por la entonces Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que declaró probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional, disponiendo que los demandados en el plazo de 15 días de ejecutoriada la referida Sentencia, desocupen y entreguen el inmueble al actor, sin costas. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados Rómulo Cardona Sotelo, Margarita Castillo Carrasco y Katia Teresa Mérida Nuñez, fue resuelto por Auto de Vista Nº 49/2015 de 14 de octubre, cursante de fs. 225 a 226, que confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas, con el argumento que, las pruebas adjuntas a la reconvención no habrían llegado a probar él porque la Empresa Y.P.F.B. debe reconocer el pago de las mejoras; que el recurso de apelación habría sido planteado sin la suficiente fundamentación de expresión de agravios, y que la Sentencia apelada contendría decisiones expresas, positivas y precisas, además que la misma no vulneraría ningún derecho, garantía procesal civil o constitucional del recurrente, y que la Jueza habría valorado la prueba en base a las reglas de la sana crítica y prudente criterio, conforme lo establece el art. Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, llegando de forma razonada a encontrar la verdad material, concluyendo que sería inexistente los agravios que habrían argumentado los demandados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Rómulo Cardona Sotelo, Margarita Castillo Carrasco y Katia Teresa Mérida Nuñez.

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Los recurrentes señalan que, el Tribunal de alzada en el considerando II del Auto de Vista recurrido, habría indicado que la apelación ha sido planteado sin la suficiente fundamentación de expresión de agravios, en ese caso la comisión de admisión de la Sala Civil Tercera debió analizar el recurso de apelación si contenía o no con los requisitos de admisibilidad y previo análisis dictar una resolución no admitiendo dicho recurso