Entendiendo por este análisis, que en relación a lo señalado en el punto III
Entendiendo por este análisis, que en relación a lo señalado en el punto III.1 de la doctrina legal aplicable donde se fundamentó que si bien el principio de congruencia procesal, pondera el derecho al debido proceso, este “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes, es decir conforme también se tiene orientado en la doctrina legal III.2, debe observarse la trascendencia y la afectación del agravio que debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, por lo que corresponde señalar que, el hecho de que el Tribunal de alzada mencione que el recurso de apelación habría sido planteado sin la suficiente fundamentación de expresión de agravios, ese extremo, no se constituye en un vicio que amerite la nulidad del Auto de Vista recurrido, puesto que el mismo carece de trascendencia; es decir que, si este Tribunal contrario a los principios que rigen la jurisdicción ordinaria reconocidos en la Constitución Política del Estado, entre ellos el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y pese que en el recurso no existe una fundamentación del porque el Auto de Vista recurrido sería contradictorio e incongruente al haber confirmado la Sentencia en la parte resolutiva, en el hipotético de acoger la nulidad y falta de congruencia, este hecho no ha de modificar el fondo de la Litis debido a ese hecho, máxime si la motivación de segunda instancia es clara y menos vulnera las disposiciones fundamentales y legales aludidas, por lo que no corresponde otorgar la tutela judicial solicitada
- Sanguino
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo denuncian que, en el considerando segundo del Auto de Vista, se habría señalado sobre
- Respuesta al recurso
- A su vez, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través de su representante Edwin De La
- Asimismo refiere que, los recurrentes en el parágrafo I del recurso, no habrían expuesto con
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Nulidad procesal
- Si bien antiguamente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, diremos que las normas procesales del Código de Procedimiento Civil, no contemplan una
- En cuanto a la denuncia sobre la incongruencia en que habría incurrido el Tribunal de
- Al respecto del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó
- Entendiendo por este análisis, que en relación a lo señalado en el punto III
- Por lo que el recurso de casación deviene en infundado, correspondiendo resolver en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
