Auto Supremo AS/1389/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1389/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Entendiendo por este análisis, que en relación a lo señalado en el punto III


Entendiendo por este análisis, que en relación a lo señalado en el punto III.1 de la doctrina legal aplicable donde se fundamentó que si bien el principio de congruencia procesal, pondera el derecho al debido proceso, este “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes, es decir conforme también se tiene orientado en la doctrina legal III.2, debe observarse la trascendencia y la afectación del agravio que debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, por lo que corresponde señalar que, el hecho de que el Tribunal de alzada mencione que el recurso de apelación habría sido planteado sin la suficiente fundamentación de expresión de agravios, ese extremo, no se constituye en un vicio que amerite la nulidad del Auto de Vista recurrido, puesto que el mismo carece de trascendencia; es decir que, si este Tribunal contrario a los principios que rigen la jurisdicción ordinaria reconocidos en la Constitución Política del Estado, entre ellos el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y pese que en el recurso no existe una fundamentación del porque el Auto de Vista recurrido sería contradictorio e incongruente al haber confirmado la Sentencia en la parte resolutiva, en el hipotético de acoger la nulidad y falta de congruencia, este hecho no ha de modificar el fondo de la Litis debido a ese hecho, máxime si la motivación de segunda instancia es clara y menos vulnera las disposiciones fundamentales y legales aludidas, por lo que no corresponde otorgar la tutela judicial solicitada