Auto Supremo AS/1389/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1389/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Al respecto del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó


Al respecto del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó totalmente la Sentencia No. 14/2015, advirtiéndose que si bien a momento de considerar los antecedentes fácticos de las pretensiones expuestas por la parte recurrente refiere que, el recurso fue planteado sin la suficiente fundamentación de expresión de agravios (Considerando II), sin embargo en el mismo Considerando, el propio Tribunal de alzada señaló que, las pruebas adjuntas a la reconvención que habrían sido presentadas en forma extemporánea, no habrían llegado a probar él porque la Empresa demandante Y.P.F.B debe reconocer el pago de las mejoras, también concretó que, la Sentencia apelada contiene decisiones expresas, positivas y precisas, además que la misma no vulneraría ningún derecho, garantía procesal civil o constitucional de los recurrentes, concluyendo que la Jueza habría valorado la prueba en base a las reglas de la sana crítica y prudente criterio conforme lo establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, llegando de forma razonada a encontrar la verdad material, determinando que, siendo inexistentes los agravios argumentados por los demandados no ha lugar a los reclamos