Al respecto del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó
Al respecto del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó totalmente la Sentencia No. 14/2015, advirtiéndose que si bien a momento de considerar los antecedentes fácticos de las pretensiones expuestas por la parte recurrente refiere que, el recurso fue planteado sin la suficiente fundamentación de expresión de agravios (Considerando II), sin embargo en el mismo Considerando, el propio Tribunal de alzada señaló que, las pruebas adjuntas a la reconvención que habrían sido presentadas en forma extemporánea, no habrían llegado a probar él porque la Empresa demandante Y.P.F.B debe reconocer el pago de las mejoras, también concretó que, la Sentencia apelada contiene decisiones expresas, positivas y precisas, además que la misma no vulneraría ningún derecho, garantía procesal civil o constitucional de los recurrentes, concluyendo que la Jueza habría valorado la prueba en base a las reglas de la sana crítica y prudente criterio conforme lo establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, llegando de forma razonada a encontrar la verdad material, determinando que, siendo inexistentes los agravios argumentados por los demandados no ha lugar a los reclamos
- Sanguino
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo denuncian que, en el considerando segundo del Auto de Vista, se habría señalado sobre
- Respuesta al recurso
- A su vez, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través de su representante Edwin De La
- Asimismo refiere que, los recurrentes en el parágrafo I del recurso, no habrían expuesto con
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Nulidad procesal
- Si bien antiguamente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, diremos que las normas procesales del Código de Procedimiento Civil, no contemplan una
- En cuanto a la denuncia sobre la incongruencia en que habría incurrido el Tribunal de
- Al respecto del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó
- Entendiendo por este análisis, que en relación a lo señalado en el punto III
- Por lo que el recurso de casación deviene en infundado, correspondiendo resolver en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
