Auto Supremo AS/1394/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1394/2016-RI

Fecha: 05-Dic-2016

Ahora bien, el art

Ahora bien, el art. 434 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone que: “Se tramitarán en proceso extraordinario las siguientes acciones: a) Divorcio (o desvinculación conyugal, arts. 204-b) y 207 de Ley Nº 603). Por su parte, el art. 444 del citado Código, al desarrollar el recurso de apelación en el proceso extraordinario señala: “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista no procede el recurso de casación”. Precepto normativo que claramente establece que los fallos emitidos en proceso de comprobación de unión libre, y/o de desvinculación conyugal en el matrimonio o la unión libre, catalogados como extraordinarios, no pueden ser impugnados con recurso de casación