II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
En el marco de lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 400.I, 395, 396, 393, 394 y 399.II inc. b) del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:
II.1.1.- La Segunda Disposición Transitoria del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, en su parágrafo I, dispone: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos:…b) El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código (las negrillas y subrayado son nuestras)”, la citada Ley, fue publicada por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia en fecha 24 de noviembre de 2014, ingresando en aplicación anticipada desde dicha fecha, y encontrándose actualmente en plena vigencia desde fecha 06 de febrero de 2016, conforme a la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015 (Ley Modificatoria de Vigencias Plenas)
II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:
II.1.1.- La Segunda Disposición Transitoria del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, en su parágrafo I, dispone: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos:…b) El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código (las negrillas y subrayado son nuestras)”, la citada Ley, fue publicada por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia en fecha 24 de noviembre de 2014, ingresando en aplicación anticipada desde dicha fecha, y encontrándose actualmente en plena vigencia desde fecha 06 de febrero de 2016, conforme a la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015 (Ley Modificatoria de Vigencias Plenas)
- Expediente: LP-174-16-A
- Partes: Rómulo Mayta Mamani c/ Julia Condori Mamani
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- Ahora bien, el art
- Por lo que en base a lo expuesto, podemos concluir refiriendo que el Tribunal de
- II
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
