De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitado el incidente de división y partición en ejecución de Sentencia, mereció el Auto Interlocutorio Nº 1025/2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 cursante de fs. 521 a 522 y vta., que declaró Probada en parte el incidente de división y partición de bienes de fs. 393-394 interpuesto por Rómulo Mayta Mamani, declarando como bienes gananciales: Inmueble ubicado en la Urbanización Tarapacá Lote 17 Manzano 91, con una superficie de 300 Mts.2, Inmueble ubicado en la Urbanización Tarapacá Lote 18, Manzano 91 con una superficie de 300 Mts.2, disponiendo que los mencionados bienes inmuebles deberán dividirse entre Rómulo Mayta Mamani y Julia Condori Mamani, en ejecución de la Resolución al 50%, si aceptare cómoda división, caso contrario deberá procederse a su remate previo avalúo de acuerdo a Ley con las formalidades de Ley; Resolución que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº D-274/2016 de 20 de julio cursante de fs. 544 y vta., que confirma la Resolución impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
Que tramitado el incidente de división y partición en ejecución de Sentencia, mereció el Auto Interlocutorio Nº 1025/2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 cursante de fs. 521 a 522 y vta., que declaró Probada en parte el incidente de división y partición de bienes de fs. 393-394 interpuesto por Rómulo Mayta Mamani, declarando como bienes gananciales: Inmueble ubicado en la Urbanización Tarapacá Lote 17 Manzano 91, con una superficie de 300 Mts.2, Inmueble ubicado en la Urbanización Tarapacá Lote 18, Manzano 91 con una superficie de 300 Mts.2, disponiendo que los mencionados bienes inmuebles deberán dividirse entre Rómulo Mayta Mamani y Julia Condori Mamani, en ejecución de la Resolución al 50%, si aceptare cómoda división, caso contrario deberá procederse a su remate previo avalúo de acuerdo a Ley con las formalidades de Ley; Resolución que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº D-274/2016 de 20 de julio cursante de fs. 544 y vta., que confirma la Resolución impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: LP-174-16-A
- Partes: Rómulo Mayta Mamani c/ Julia Condori Mamani
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- Ahora bien, el art
- Por lo que en base a lo expuesto, podemos concluir refiriendo que el Tribunal de
- II
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
