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I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificada con el precitado Auto de Vista, Lidia Beatriz Ibarbe Guzmán Vda. de Vargas, formuló recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 325 a 324, en el que expone lo siguiente:
1.- “Se menciona que existió malos tratos psicológicos y físicos, donde no se demuestra en forma objetiva la denuncia ante el Juez de Instrucción de Familia que está a ocho cuadras de nuestro domicilio, el Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, no se demuestra el certificado médico forense, la denuncia ni la resolución de autoridad, ni las medidas provisionales, solamente existe declaraciones que se tiene como resuelto dicha declaración, que no corresponde para resoluciones y su aplicación como cosa juzgada por lo que no es coherente a lo que establece nuestras leyes, que vulneran mis derechos que me corresponde por ley.”(sic)
Notificada con el precitado Auto de Vista, Lidia Beatriz Ibarbe Guzmán Vda. de Vargas, formuló recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 325 a 324, en el que expone lo siguiente:
1.- “Se menciona que existió malos tratos psicológicos y físicos, donde no se demuestra en forma objetiva la denuncia ante el Juez de Instrucción de Familia que está a ocho cuadras de nuestro domicilio, el Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, no se demuestra el certificado médico forense, la denuncia ni la resolución de autoridad, ni las medidas provisionales, solamente existe declaraciones que se tiene como resuelto dicha declaración, que no corresponde para resoluciones y su aplicación como cosa juzgada por lo que no es coherente a lo que establece nuestras leyes, que vulneran mis derechos que me corresponde por ley.”(sic)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Formulado el recurso de apelación de fs
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- El SENASIR, legalmente representado por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, con memorial
- Culmina pidiendo se declare improcedente el recurso de casación y se mantenga firme el Auto
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario
- Que, no obstante, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
