Que, no obstante, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado
Que, no obstante, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 3 de julio de 2015, es decir, antes de la vigencia plena la nueva norma procesal civil, por tanto, para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas en el 258 del Código de Procedimiento Civil (D.L. N° 12750 de 6 de agosto de 1975), vigente al momento de su presentación, condiciones o requisitos que no difieren de las establecidas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (Código Procesal Civil vigente), normas en virtud de las cuales el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error; especificaciones que deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
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- Firmado
