El SENASIR, legalmente representado por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, con memorial
3.- Que para la sociedad está legalmente casada y al fallecimiento de su esposo es viuda por lo que existe vulneración de sus derechos, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art.120 parágrafo I y II, art. 121 y 122, que el problema es de naturaleza social y se sustenta en la universalidad y debe llegar a todos de conformidad con el art. 45-II) de la CPE “derecho adquirido y demostrado con la relación de trabajo” (sic)
Concluye solicitando se Case el Auto de Vista, se “declare infundado” y revoque la resolución de reclamación N° 00825/13, ordenando a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR la calificación de la renta de viudedad en su favor.
I.3. Respuesta al recurso de casación
El SENASIR, legalmente representado por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, con memorial de fs. 331 a 329, responde al recurso de casación, señalando que el mismo no cumple los requisitos de interposición previstos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que no señala cómo y porqué fueron violadas, mal interpretadas o transgredidas las normas planteadas. Que, las mismas establecen el derecho a ser oído y a contar con un traductor siendo incoherente ampararse en esta normativa, pues el art. 121 de la CPE no es para materia social, el art. 122 de la CPE tampoco es pertinente ya que el Auto de Vista fue dictado por vocales en ejercicio de su competencia
Concluye solicitando se Case el Auto de Vista, se “declare infundado” y revoque la resolución de reclamación N° 00825/13, ordenando a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR la calificación de la renta de viudedad en su favor.
I.3. Respuesta al recurso de casación
El SENASIR, legalmente representado por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, con memorial de fs. 331 a 329, responde al recurso de casación, señalando que el mismo no cumple los requisitos de interposición previstos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que no señala cómo y porqué fueron violadas, mal interpretadas o transgredidas las normas planteadas. Que, las mismas establecen el derecho a ser oído y a contar con un traductor siendo incoherente ampararse en esta normativa, pues el art. 121 de la CPE no es para materia social, el art. 122 de la CPE tampoco es pertinente ya que el Auto de Vista fue dictado por vocales en ejercicio de su competencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Formulado el recurso de apelación de fs
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- El SENASIR, legalmente representado por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, con memorial
- Culmina pidiendo se declare improcedente el recurso de casación y se mantenga firme el Auto
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario
- Que, no obstante, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
