Auto Supremo AS/0002/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2016-I

Fecha: 25-Feb-2016

Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art

En ese mérito, de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo fue interpuesto en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. No obstante, la recurrente, se limita a efectuar exposición confusa de hechos omitiendo la fundamentación de derecho; acusa de manera genérica violación de sus derechos y de la Constitución Política del Estado art.120 parágrafos I y II, art. 121 y 122 y enuncia el art. 45-II) del mismo cuerpo de leyes, sin especificar, en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, requisito que no es solo formal sino de “contenido” toda vez que el mismo delimita la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse precisamente sobre los puntos expuestos en el recurso; el incumplimiento de este requisito impide abrir la competencia de Tribunal, en mérito de lo establecido en el Art. 17 parágrafo II de la Ley N° 025 que textualmente expresa. “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (sic). Adicionalmente, la recurrente no alude ninguna de las causales de procedencia de la casación en el fondo previstas en el art. 253 del CPC aspecto que impide conjeturar sobre el requisito extrañado.
Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art. 258-2) del CPC, reproducido en el art. 274-3) del NCPC, corresponde pronunciar resolución conforme al art. 277-I) del Código Procesal Civil vigente