POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procederse a la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC, declara Admisible el recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal Edwin De La Cruz Troche, de fs. 719 a 724
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC, declara Admisible el recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal Edwin De La Cruz Troche, de fs. 719 a 724
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO II
- Que, además en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
