Que, además en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de
Que, el recurso examinado, expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación.
Que, además en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de fs. 719 a 724, fue elaborado antes de la vigencia plena del NCPC, en consecuencia con la finalidad de dar cumplimiento al art. 277 del referido cuerpo legal, es imperativo contrastar este escrito con los requisitos previstos en el art. 258 del CPC; mismo que cumple a cabalidad con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el referido cuerpo legal, como ser; citar en términos claros, concretos y precisos las leyes erróneamente aplicadas
Que, además en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de fs. 719 a 724, fue elaborado antes de la vigencia plena del NCPC, en consecuencia con la finalidad de dar cumplimiento al art. 277 del referido cuerpo legal, es imperativo contrastar este escrito con los requisitos previstos en el art. 258 del CPC; mismo que cumple a cabalidad con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el referido cuerpo legal, como ser; citar en términos claros, concretos y precisos las leyes erróneamente aplicadas
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