VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 04-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 042/2016-A
Demandante: Marco Antonio Valdivia Soliz
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Materia: Social (Reincorporación)
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través de su representante legal Edwin De La Cruz Troche, de fs. 719 a 724, contra el Auto de Vista cursante de fs. 715 a 716, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la demanda de reincorporación y reliquidación de pagos devengados, interpuesta por Marco Antonio Valdivia Soliz contra YPFB, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del NCPC, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 04-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 042/2016-A
Demandante: Marco Antonio Valdivia Soliz
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Materia: Social (Reincorporación)
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través de su representante legal Edwin De La Cruz Troche, de fs. 719 a 724, contra el Auto de Vista cursante de fs. 715 a 716, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la demanda de reincorporación y reliquidación de pagos devengados, interpuesta por Marco Antonio Valdivia Soliz contra YPFB, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del NCPC, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO II
- Que, además en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
